Nuestro compromiso con el respeto de los Derechos Humanos y promover su conocimiento nos permite seguir trabajando a diario para convertirnos en un lugar admirado para trabajar, cuidando el bienestar y calidad de vida de nuestra gente y tomando decisiones en beneficio de todos los que formamos parte de NIRSA y PROPOSORJA.

En esta segunda entrega te explicaremos los artículos 4, 5 y 6 que forman parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 
La esclavitud ha sido una práctica que se ha llevado a cabo en gran parte de las culturas conocidas a lo largo de la historia. Internacionalmente está prohibida la esclavitud, esta prohibición se materializa en diversos documentos, entre los que resaltan la propia Carta de los DD.HH. Pero pese a todos estos tratados, se siguen detectando casos de trata de mujeres y niños que se asimilan a la esclavitud; casos de servidumbre y multitud de modalidades.


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

¿Qué se entiende por tortura? La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes, describe como tortura a todo acto por el cual se inflijan dolores o sufrimientos graves intencionadamente a una persona, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Por otro lado; la dignidad humana es el derecho que tenemos todos los seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La dignidad supone, además, el derecho a ser nosotros mismos y a sentirnos realizados, lo que se manifiesta en la posibilidad de elegir una profesión, expresar nuestras ideas y respetar a los demás


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
 al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Con este artículo se reconoce que todas las personas –independientemente de su nacionalidad, origen, etc- tienen personalidad jurídica. Ello significa que todas las personas tienen derechos legales, que les son reconocidos, que pueden reclamar y que deben ser respetados por los tribunales.

Sabías que, en caso de que sientas que alguno de estos derechos son irrespetados, cuentas con nuestra Línea Segura NIRSA, al cual puedes ingresar de tres maneras:

  1. Marcando por teléfono al número 1-800 001 135 y seguir la guía de un asesor experto que los ayudará a hacer su denuncia de forma clara para garantizar una correcta solución.
  2. Por internet ingresando a WWW.ETICANIRSA.COM.
  3. Por medio de la aplicación móvil que pueden descargarla fácilmente de las tiendas de Android o Apple.

    Luego de descargar la aplicación, podrás ingresar escaneando el siguiente código QR o ingresando el código NIR-1739-NIR
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